lunes, 9 de agosto de 2010

viernes, 6 de agosto de 2010

Mientras la política de apertura comercial dictada y normada por éste y los dos gobiernos anteriores, se consolida como una real Política de Estado, la apertura de mercados (como posibilidad futura) se incrementa, por ende la negociación y suscripción de acuerdos de libre comercio para hacer mas fluido el comercio (valga la redundacia) tanto de: bienes como de SERVICIOS, sin embargo, nuestro país carece de un marco que fomente y regule adecuadamente la Exportación de Servicios.

Subrayo además
que la actual regulación establecida en el TUO del IVG e ISC, es evidentemente inconstitucional y sobre ello existen pronunciamientos del Tribunal Constitucional.



Fue en el mes de febrero del presente año, que la congresista Rosario Sasieta Morales presentó el Proyecto de Ley Nº 3847/2009-CR, que propone una "Ley marco de Fomento a la Exportación de Servicios”, la misma que luego de un exaustivo debate en ámbitos privados y del sector público, se logró aprobar por unanimidad en el seno de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso Nacional.

Como refería inicialmente, la política agresiva de negociación y suscripción de Acuerdos Comerciales, cuyo fin es obtener ventajas que nos permitirán (al común de los proveedores peruanos) el acceso al mercado del país con quien se firme el acuerdo comercial, para exportar tanto bienes como servicios, esto abona a la idea que existe la imperiosa necesidad, de lograr que la empresa nacional sea mucho más competitiva, que se fomente y genere valor agregado en la industria local y servicios, con el consecuente incremento de trabajo que esto demandaría, lo que contribuirá a elevar la calidad de vida de nuestros conciudadanos.

Aquí el capital humano juega quizá el rol más importante, en vista que el emprendimiento nacional genera empresas con cadenas económicas virtuosas y sostenibles, correspondiendo constitucionalmente al Estado orientar el desarrollo del país , actuando principalmente en las áreas de promoción de empleo, y otras. Ello deberá ir acompañado de un ordenamiento jurídico actualizado e idóneo que regule y fomente actividades potencialmente crecientes, como la exportación de servicios, y que consolide la competencia de las instituciones del Estado que se encargan de la facilitación de actividades económicas y de comercio exterior (SUNAT).

En ese sentido, nuestra legislación deberá desarrollarse teniendo en cuenta no colisionar con nuestro ordenamiento jurídico constitucional y desde luego los compromisos que como país, hemos venido asumiendo en diversos acuerdos de integración comercial, tales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), Comunidad Andina (CAN), Mercado Común del Sur (MERCOSUR), Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), y los diferentes Tratados de Libre Comercio, que a la fecha están en vigor puesto que forman parte del derecho nacional.

En nuestro país el sector servicios representa más del 50% del Producto Bruto Interno (PBI), concentra al 70% de la Población Económicamente Activa (PEA) y conforma el 70% de la Inversión Extranjera Directa (IED) cifras que no hacen más que graficar la importancia de este elemento dentro de nuestra economía y la necesidad de dotarla de un marco jurídico idóneo.

En ese orden de ideas, considero adecuado definir un concepto, (sólo de manera introductoria en esta etapa por la amplitud del término) de lo que se entiende por servicios, siendo las prestaciones que a diferencia de los bienes, no se pueden ver, tocar o almacenar. Los servicios aunque no se ven están presentes en casi todas las actividades que realiza el ser humano.

Al respecto, debemos precisar que nuestra legislación no define explícitamente el termino Exportación de Servicios. No existe una política central sobre el particular, no obstante que ésta constituye una fuente importante de divisas y trabajo para nuestro país. A pesar de ello, nuestra legislación regula la Exportación de Servicios en el derecho tributario mediante el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, TUO Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 029-1994-EF modificado en dicho extremo por el Decreto Supremo Nº 069-2007-EF.

La Exportación de Servicios es una operación que no se encuentra gravada, siendo su régimen tributario especial. Por ello, de conformidad con el articulo Nº 79º de la Constitución Política del Perú, dicho régimen tiene que darse por Ley expresa aprobada por el Congreso y no a través de un Decreto Supremo, dado que constitucionalmente la obligación tributaria nace del mandato de una Ley conforme lo establece el Artículo Nº 74 “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo”.

Asimismo, se está contraviniendo el Principio de la Legalidad - Reserva de la Ley establecido como norma cuarta del Título Preliminar del Código Tributario que a la letra dice: Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:
a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción.

Es importante señalar que el Tribunal Constitucional, en el fundamento 23º de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00016-2007-PI/TC, consideró que “(…) el principio de reserva de ley en materia tributaria es, prima facie, una reserva relativa, que está sujeto a una reserva absoluta de ley (ley expresa). No siendo posible su delegación al Poder Ejecutivo para que éste las regule mediante Decreto Supremo (…)”.

De lo antes expuesto, podemos afirmar que el criterio del Tribunal Constitucional establece que la legislación actual colisiona con la Constitución Política del Perú, pues se colige claramente que es el Poder Legislativo quien posee la atribución especial de regular en materia tributaria. El Poder Ejecutivo realiza dicha potestad de manera excepcional, previa delegación de facultades específica concedida por el Poder Legislativo. En el caso de la exportación de servicios, se regula un régimen tributario especial. Por ello, se debió legislar a través de Ley y no de un Decreto Supremo. Dicha deficiencia debe ser corregida por el Congreso, a fin de no colisionar con el principio tributario de reserva de ley contenido además, en nuestra Carta Magna.

Siendo evidente este problema normativo, resultó oportuno que el Congreso de la República dentro del marco de sus atribuciones constitucionales, tome acciones sobre el particular. Siendo la Comisión de Comercio Exterior a través de una iniciativa multipartidaria generada por la congresista Rosario Sasieta, quien propuso la norma con rango de Ley que ha propuesto una Ley marco para la Exportación de Servicios, y de esta forma se articule adecuadamente en nuestra legislación esta importante actividad del comercio internacional.

La Propuesta de Ley resulta especialmente relevante para los países en desarrollo como el nuestro, considero que se generaría en la región un hito para el fomento de servicios, una norma que realmente de un viraje a la economía nacional.
Ya en países de la región como Argentina, su presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció en el mes de junio, que en su país se implementaría una "Ley de Fomento de la Exportación de Servicios Profesionales y Técnicos" y, recientemente en el mensaje presidencial del 28 de julio el Presidente García propuso como visión para el 2022, que la economía del país se base un la Exportación de Servicios Profesionales.

ello se logrará en nuestro país con un verdadero marco promotor una política real de Estado que respete el principio tributario básico que los tributos no se exportan.

Considero que si se viabiliza la Ley se contribuirá de manera significativa a la formalización y creación de puestos de trabajo a todo nivel social y económico. Si no se avanza con la propuesta, las ganancias de la competitividad y globalización en las que está embarcado nuestro país estarán muy por debajo de su potencial.

Tendremos que ver si el Poder Ejecutivo acoge la iniciativa, y en base a ella se establece una política de Estado, apostar en que en este gobierno se cimente este ultimo dicho presidencial o al menos se de un primer paso, es importante para ver encaminado el desarrollo nacional es este último año de gobierno.